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Instalaciones merchán

  • 04-02-2019. Adaptación cuadro eléctrico, realización y firma boletín luz.

    Se procede a la adaptación del cuadro eléctrico a la normativa vigente, ya que los propietarios de la finca, tienen que hacer el cambio de nombre del contrato de suministro eléctrico.

    Al ser una instalación realizada con el Reglamento del año 1973, está instalación carecía del IGA (Interruptor General Automático) y del limitador de sobre tensiones permanentes y transitorias. 

    Ya que estos 2 componentes son obligatorios su instalación según RD 842/2002 de 2 de agosto del 2002 actualizado según RD560/2010 y RD 1053/2014. Y aún más teniendo en cuenta el Vademécum Endesa febrero 2014 Rev. 1

    Se procedió a instalar estos mecanismos de seguridad para que la instalación cumpla la normativa actual. Debido que no existe espació para su instalación, se cambia el actual (interruptor automático diferencial de 4 elementos por uno de 2 elementos y un interruptor automático 1P+N de 2 elementos por otro 1P+N, pero de 1 elemento) estos 2 elementos han sido substituidos por otros de las mismas características, con estos hemos conseguido tener 3 huecos en el cuadro eléctrico, los necesarios para poder instalar el IGA + Combinación de limitadores de sobretensiones.

    Y en la misma intervención se procedió, a cambiar el cableado de interconexión eléctrica entre los diferentes interruptores automáticos ya que eran de una sección inferior, teniendo en cuenta el calibre de los interruptores automáticos.

    La falta de IGA (Interruptor General Automático) de corte omnipolar que proteja correctamente la instalación individual o de ICP-M (Interruptor Control Potencia) en instalaciones anteriores al REBT-2002 es considerado falta grave o muy grave.

    Y en el apartado normativa hay un PDF con las diferencias del cuadro eléctrico sobre el REBT (Reglamento Electrotécnico en Baja Tensión) del año 1973 y REBT (Reglamento Electrotécnico en Baja Tensión) del año 2002. Y el citado boletín de reconocimiento.

    Cuadro eléctrico con el espacio vacío para instalar los limitadores de sobretensiones.

     

    Cuadro eléctrico siendo modificado y cableado.

     

    Cuadro eléctrico modificado y con la tapa de protección puesta.

     

    Medición de la resistencia de aislamiento. La resistencia de aislamiento ha de ser superior a 500.000 ohm o 0.5 Mohm. Como se puede observar en la imagen esta es de 167.66 Mohm, con lo cual es superior al mínimo que marca la normativa eléctrica.

    Medición de la resistencia de toma de tierra.

    Una vez realizado todo el trabajo, la instalación interior de la vivienda, ha quedado adaptada a la normativa vigente y protegida a sobretensiones permanentes y transitorias. Tras realizar la adaptación, se realiza el boletín para que puedan hacer el cambio de nombre del contrato de suministro eléctrico.

    En el apartado actualidad, hay un escrito donde se explica que son las sobretensiones.


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