Info extraida de la revista CONAIF marzo - abril número 220 año 2018
Ya no se pueden instalar calentadores atmosféricos en sustitución de aparatos antiguos
Desde el día 14 de abril de 2018 no se pueden instalar calentadores de gas de cámara abierta y de tiro natural para la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos de gas con potencia de hasta 24.4 KW, que se encuentren en el interior de locales habitados.
El BOE del 13 de abril de 2013 publico el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. En su disposición Transitoria Única estableció un periodo de cinco años desde su entrada en vigor plazo que termino el pasado 13 de abril de 2018, para realizar dichas operaciones de sustitución de los citados calentadores por otros de tipo atmosférico.
Esta prorroga de cinco años, concedida por el RITE a los calentadores atmosféricos a gas en determinados supuestos, estuvo vigente en toda España excepto en la comunidad de Madrid, donde era de obligatorio que todos los calentadores a gas fueran estancos.