Info extraida de la revista CONAIF Nov-Dic 2017
Los ciudadanos se enfrentan a multas si permiten la instalación de equipos con gases fluorados por parte de personal no autorizado.
Según informa la asociación de empresas del sector de las instalaciones y la energía (AGREMIA), “desde hace años tanto las autoridades comunitarias como las españolas luchan por controlar las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero que, en la gran parte, proceden del hogar por la acción de aire acondicionado, refrigeración y de extintores de incendios”.
Sin embargo, desde la asociación alertan del desconocimiento que tiene todavía el usuario de la vivienda sobre la normativa vigente en relación con la manipulación de los equipos de climatización domésticos. Y recomienda, según lo establecido en el R.D. 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y de los equipos basados en los mismos, tener en cuenta los siguientes pasos:
1.- El comercializador debe informar al comprador/usuario final, de la obligación de que el equipo sea instalado por una empresa instaladora habilitada.
2.- En el momento de la venta, el comercializador deberá entregar al comprador/usuario final, un documento destinado a hacer constar sus propios datos, el de la instalación, y la empresa y personas habilitadas que la ejecutan, que es obligatorio que sea remitido por parte del usuario final debidamente cumplimentado y firmado por él y por la empresa instaladora habilitada que haya ejecutado la instalación en el plazo máximo de 1 año.
3.- El comprador debe conservar este documento a disposición de la administración durante 5 años.
“El incumplimiento de estas obligaciones tanto por el comercializador como por el usuario es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmosfera, según la directora de AGREMIA, Inmaculada Peiró".